Sr. Martínez Salamanca.
Como
coordinador del Área de Transexualidad de la Federación Estatal de Lesbianas,
Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), permítame que le ilustre sobre
determinados puntos de su exposición de fecha 4 de septiembre de 2008 que, a
nuestro parecer, no se encuentran a la altura de la calidad del resto de las
entradas de su blog “Salud Sexual” en ELMUNDO.ES:
* La
transexualidad no se reduce a una operación de genitales, ni, desde luego, a la
sensacionalista expresión de “cambio de sexo” –que dada la complejidad de la
sexualidad humana, como Vd. mismo reconocía en la primera entrada de su blog,
no es que se quede corta: es inexacta, acientífica y denigrante para todas las
personas, transexuales o no, ya que reduce a la humanidad entera a penes o
vaginas, según los casos con piernas.
* Resulta cuando
menos curioso que mencione Vd. a Brasil, un país de casi 184 millones de
habitantes (¿cómo no va a tener miles de intervenciones quirúrgicas de
cualquier dolencia que podamos imaginar?), conocido generalmente por sus
carnavales, sus futbolistas … y sus cirujanos plásticos, mientras obvia un
ejemplo cercano en la Europa comunitaria como son los Países Bajos, el país con
más experiencia (incluso en el ámbito universitario, desde hace décadas, en la
Universidad de Ámsterdam) en la atención INTEGRAL de la transexualidad, más
allá de la genitalidad. Suponemos, claro está, que es una licencia en conexión
con la metáfora del café, otro producto brasileño mundialmente reconocido
–aunque permítame señalarle que la variedad Blue Mountain se cultiva en
Jamaica.
* Desde la
FELGTB hace años que venimos reclamando la atención
sanitaria integral de la persona transexual: es decir, la atención dentro
del Sistema Nacional de Salud, como a cualquier otro ciudadano, de todos los
aspectos de la salud de la persona transexual. Incluye cuatro grandes
apartados: la atención psicológica, la atención endocrinológica [hormonación],
la atención quirúrgica y la atención complementaria (dermatología, logopedia,
etc.). Hay que destacar que las dos primeras son continuadas en el tiempo, y
que las cirugías no sólo son las de reasignación [las CRS o cirugías de
modificación de los genitales], estamos hablando de cirugías tendentes a
adecuar en la medida de lo posible el cuerpo que se tiene al propio del sexo
que siente la persona transexual como suyo: hablamos de zonas como pecho,
caderas, nuez, etc., es decir, las partes del cuerpo que están a la vista y que
te marcan socialmente como hombre o como mujer. Y es que no hay que olvidar que
entre los requisitos que establece la
Ley 3/2007, de 15 de marzo, para rectificar
la inscripción en el Registro Civil, y en consecuencia, el DNI, que es un
extracto del mismo, está haber sido tratado/a médicamente para acomodar las
características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. Es claramente
un concepto mucho más amplio que la cirugía de genitales sin más.
* Somos
conscientes de que el tratamiento sanitario integral de la transexualidad es un
tema complejo, que requiere la intervención coordinada de diversos
profesionales de la salud, como Vd. bien dice, con un nivel de experiencia y conocimientos que hasta ahora no ha
estado a su alcance de forma general en todo el país, precisamente por la
ambivalencia mencionada en su exposición: la denegación de asistencia ante este
problema de salud en muchos servicios autonómicos, como todo el mundo conoce,
no sólo lo agrava para quien lo sufre, impidiendo al mismo tiempo que el
profesional actualice sus conocimientos, sino que además supone gastos
adicionales a las arcas públicas perfectamente evitables, y llena los bolsillos
de todo tipo de personajes que se aprovechan de la desesperación ajena,
favorecida por la triste realidad de que las compañías de seguros médicos
excluyen de sus coberturas la mayoría de los procedimientos terapéuticos
relacionados con la transexualidad.
Desde el Área
de Transexualidad de la FELGTB se ha visto la necesidad de trabajar junto con
los profesionales y la
Administración, y de hecho la FELGTB se ha puesto en
contacto con una veintena de asociaciones y sociedades científicas involucradas
en la formación de los profesionales, desde atención primaria a especialidades
como endocrinología, dermatología o urología, por citar algunas; en cuanto al
grado de respuesta, solamente le diré que hasta la fecha ha sido inversamente
proporcional al costo de la parte del tratamiento que corre a cargo de la
especialidad correspondiente. ¿Casualidad? En el contexto actual de desgaste y
deterioro progresivo de los sistemas públicos de salud a favor de la sanidad
privada, lo dudamos.
En lo que discrepamos profundamente es en su
planteamiento de “Unidades de Trastornos de la Identidad especializadas
monográficamente en el tema”.
Primero, desde la FELGTB hablamos de identidad de
género y no de trastornos, porque la transexualidad no es un trastorno
psiquiátrico, sino una condición (DRAE,
22ª edición) definida por
la Ley 3/2007, de
15 de marzo, como la “existencia de disonancia entre el sexo morfológico
o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por
el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de
esta disonancia”. Dicho más claramente (Principios
sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en
relación con la orientación sexual y la identidad de género, más conocidos como
Principios de Yogyakarta, presentados el año pasado en Ginebra por la Comisión
Internacional de Juristas y el Servicio Internacional de Derechos Humanos, en
el marco de la 4ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU):
La
identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no
con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función
corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que
la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Segundo, la terminología no es casual, empleamos
conceptos consolidados tanto en la Psicología como en la Sexología y en la
legislación nacional e internacional sobre derechos humanos y atención
sanitaria: precisamente el principio núm. 17 de Yogyakarta establece, entre
otras, la obligación para los Estados de facilitar el acceso a tratamiento,
atención y apoyo competentes y no discriminatorios con la identidad de género;
adoptar las políticas y los programas de educación y capacitación que sean
necesarios para posibilitar que quienes trabajan en el sector de salud brinden
a todas las personas el más alto nivel posible de atención a su salud, etc.
Y, tercero, no
estamos por el carácter monográfico de las Unidades: hablamos de servicios de
atención especializada donde, conforme al Real Decreto que regula este tipo de
centros [Real Decreto 1302/2006, de 10 de
noviembre], la concentración de recursos en ellos “no implica atención
continua del paciente en el centro, servicio o unidad de referencia, sino que
éste podría actuar como apoyo para confirmación diagnóstica, definición de las
estrategias terapéuticas y de seguimiento y como consultor para las unidades
clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes”. Como bien sabe Vd., la
atención especializada se puede prestar, según establece la
Ley General de Sanidad, de forma
ambulatoria, a través de los Centros de Especialidades más cercanos al
domicilio, y máxime cuando la mayor parte de los tratamientos a seguir por la
persona transexual son comunes a amplios sectores de la población –como los
psicológicos o los hormonales, como bien sabe el paciente diabético al que Vd.
alude- (por no hablar de evitar el despilfarro de gastos de desplazamiento
innecesarios y listas de espera “infladas” de forma artificial, ya sea en uno,
en dos o en cuatro centros, por no saber –o querer- aprovechar los recursos ya
existentes).
No quisiéramos
cerrar esta carta sin comentarle una última cuestión: ¿dónde ha conseguido Vd.
ese dato de “9.000 el total de españoles que desearían cambiar de
género”? Desde luego, le puedo asegurar que la cifra no procede
del Área de Transexualidad de la FELGTB…
Agradeciéndole
su interés por tratar en su blog el tema de la transexualidad, permítanos
ofrecerle nuestra colaboración para futuras entradas sobre cuestiones que
seguramente por falta de espacio no ha mencionado Vd., como por ejemplo, las
diferencias entre transexualidad masculina y transexualidad femenina, o los
tópicos que por desgracia persisten sobre las mujeres transexuales y los
hombres transexuales.
Atentamente,
Martín Berenguer
Coordinador del Área de
Transexualidad de la
Federación
Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB)
www.felgtb.org